Conoce nuestro

Estatuto

Conoce

Nuestro Estatuto

TITULO 1. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN, EXTINCIÓN Y DESTINO DE SUS BIENES.

Art. 1: Por el presente Estatuto se constituye una entidad civil denominada Asociación de QuímicosFarmacéuticos del Paraguay, (AQUIMFARP), inscripta con capacidad restringida, conforme a lo estipulado en el Titulo II-Capitulo III-Art. 118 al 123 del Código Civil, ajena a toda actividad o interés politico partidista o religioso, integrada por los profesionales universitarios Químicos Farmacéuticos, Doctor en Farmacia y Farmacéuticos egresados de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Nacional de Asunción y de otras similares nacionales o extranjeras, con titulos debidamente habilitados por la Universidad Nacional de Asunción y el Ministerio de Educación y Cultura y persigue, desde su creación: el mejoramiento de los niveles cientifico, tecnológico, empresarial y laboral de sus asociados y el progreso de esta rama de las ciencias quimicas en beneficio de la comunidad.

Art. 2: La Asociación de Químicos Farmacéuticos del Paraguay, de ahora en más, será denominada por la sigla AQUIMFARP. La Asociación tiene su sede legal en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, pudiendo crear Filiales en el interior de la República del Paraguay.

Art. 3: La duración de la Asociación será de tiempo indeterminado, produciéndose su disolución cuando las 3/4 partes de los asociados activos, reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, así lo resuelve, debiendo en este caso formar una comisión liquidadora, quedando los bienes remanentes que los hubieren en beneficio de la Federación de Químicos del Paraguay y/o a la Facultad de Ciencias Quimicas de la Universidad Nacional de Asunción, o a las que en su reemplazo sean creadas. No habrá dividendos, de ninguna especie, que distribuir entre los socios; Si hubiere dinero depositados en cajas de ahorro, Bancos y/o Financieras, igualmente será entregado a las Instituciones más arriba citadas.

TITULO II. FINALIDADES Y PROPÓSITOS.

Art. 4: Son fines de la Asociación: a) La defensa de los intereses morales, gremiales y materiales de los asociados. b) El enaltecimiento cientifico de ja profesión de Químicos Farmacéuticos, Doctor en Farmacia y Farmacéuticos. c) El establecimiento y la consolidación de los vinculos de solidaridad y cooperación entre losasociados y de éstos, con los profesionales afines, en beneficio mutuo. d) La creación de bibliotecas, la edición de revistes, patrocinio u organización de congresos gremiales nacionales e internacionales, conferencias, cursos de capacitación y actividades de extensión universitaria vinculados a las ciencias farmacéuticas y orientaciones administrativas. e) La capacitación profesional y empresarial de los asociados en forma permanente y continua, mediante cursos de postgrado para especialización y actualización. f) Bregar porque todos los profesionales Farmacéuticos ejerzan su profesión dentro de sus propias farmacias. (por la recuperación del mercado farmacéutico a favor de los profesionales Quimicos Farmacéuticos), g) La búsqueda y obtención de créditos blandos a favor de los asociados en la etapa inicial del funcionamiento de su empresa farmacéutica. Dichos créditos pueden ser de origen público o privado, nacional o internacional. h) La fijación de los aranceles profesionales minimos y el control de su acatamiento. i) Bregar por mejores condiciones laborales y salariales para los profesionales asociados que trabajan en situación de dependencia. j) La firma de convenio de cooperación y acreditación de profesionales Quimicos Farmacéuticos, Doctor en Farmacia y Farmacéuticos con organismos estatales y privados.

TITULO III DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 5: La AQUIMFARP esté gobernada por: a) Las Asambleas Generales: b) El Consejo Directivo, c) La Comisión Ejecutiva; d) Los Sindicos e) El Tribunal Electoral y, t) El Tribunal de Honor. A) DE LAS ASAMBLEAS.

Art. 6: La soberania de la AQUIMFARP radica en la ASAMBLEA, la ejercerán en el marco de estos Estatutos y tendrán potestad resolutiva, inclusive, en cuestiones no previstas en los mismos, cuando sea necesario. La Asamblea se reunirá en forma Ordinaria y Extraordinaria, conforme a un Orden del Dia preestablecido. La Asamblea General Ordinaria será convocada anualmente en el mes de abril con el siguiente Orden del Día: a) Lectura y consideración del acta de la Asamblea General Ordinaria anterior. b) Lectura de la Memoria, Balance y Cuadro de resultados delejercicio fenecido, a cargo de los Miembros de la Directiva saliente y, consideración de los mismos c) Elección de un Presidente y de dos Secretarios de Asamblea, d) Elección del Presidente y Vicepresidente y de los Miembros del Consejo Directivo que fenecen en su mandato. e) Nombramiento de los Miembros del Tribunal Electoral. f) Nombramiento de los Sindicos. g) Elección de Delegados ante la Federación de Quimicos del Paraguay, de acuerdo a los Estatutos de la Federación de Químicos del Paraguay, h) Nombramiento de los Miembros del Tribunal de Honor. i) Consideración del presupuesto de gastos para el siguiente año y fijación del monto de la cuota social. j) Elección de dos asambleistas para la firma del acta correspondiente. k) Asuntos varios. En caso de renovación parcial de los Miembros del Consejo Directivo, la Asamblea General Ordinaria será presidida por el Presidente en ejercicio. El Orden del dia será: 8) Lectura y consideración del acto de la Asamblea General Ordinaria anterior. b) Lectura y consideración de la Memoria a cargo del Presidente y del Balance y Cuadro de Resultados del año cumplido a cargo del Tesorero. e) Elección de los Miembros que reemplazarán a los salientes. d) Consideración del presupuesto de gastos del siguiente año. e) Elección de dos asambleistas para la firma del acta correspondiente. f) Asuntos varios.

Art. 7: Toda Asamblea General Extraordinaria tendrá lugar siempre que el Consejo Directivo crea conveniente celebrarla o cuando la solicitaren los socios, en la forma prevista en los Estatutos. Podrá tratarse en ella solo lo consignado en el Orden del día.

Art. 8: En todos los casos, la convocatoria a Asamblea se hará con un minimo de 15 (quince) dias de anticipación, mediante avisos por 5 (cinco) dias en diarios de mayor circulación de la Capital, con la difusión del Orden del dia correspondiente.

Art. 9: Toda Asamblea se realizará con la mitad más uno del número de socios habilitados por el Tribunal Electoral, por lo menos. Si este número no fuera logrado ha la hora indicada de la primera convocatoria, ésta quedará válida, automáticamente, una hora después y la sesión asamblearia se hará con cualquier número de socios presentes.

Art. 10: En todos los casos las resoluciones de las Asambleas se tomarán por simple mayoría, salvo la reforma de los Estatutos, la disolución de la Asociación y el destino de sus bienes para los que se requerirán la concurrencia y conformidad de las (3/4) tres cuartas partes de los asociados. Para el nombramiento de los socios Honorarios será necesaria mayoria calificada (la mitad más uno) del número total de socios.

Art. 11: Las resoluciones de la Asamblea quedarán consignadas en el acta firmada por el Presidente, el Secretario y dos Miembros designados a ese efecto, por la misma Asambles.

Art. 12: La Asamblea Extraordinaria se reunirá a los efectos de considerar única y exclusivamente los lemas puntualizados en el Orden del día. B.) DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 13: El Consejo Directivo de la AQUIMFARP estará compuesto de un Presidente y un Vicepresidente; siete (7) miembros titulares, cinco (5) Miembros suplentes, al que serán incorporados los Coordinadores Departamentales y Presidentes de las Filiales Distritales no organizadas en Coordinadoras Departamentales. Les Filiales Distritales estarán compuestas de un Presidente y un Vicepresidente, 3 (tres) Miembros Titulares y 2 (dos) Miembros suplentes. Las Coordinadoras Departamentales estarán compuestas según lo establece el Art. 55.

Art. 14: Todos los Miembros del Consejo Directivo serán electos juntos, en lista cerrada, y durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos, para el mismo cargo, solo por una vez en forma consecutiva. Los Miembros del Consejo Directivo podrán ser reemplazados, parcialmente, cada año, debiendo la resolución de la Asamblea ser fundada y con mayoría calificada de volos.

Art. 15: Las sesiones del Consejo Directivo se realizarán, por lo menos, una vez al mes por propia convocatoria. El quórum legal es la mitad más uno del número de Miembros titulares.

Art. 16: Aquel Miembro del Consejo Directivo que faltare en forma injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco attemadas, será separado del cargo, siendo reemplazado por el primer Suplente de la lista así sucesivamente.

Art. 17: El Consejo Directivo elegirá de entre sus Miembros, en laprimera sesión que celebre, por mayoris simple, un Tesorero, un Secretario de actas, un Director de Área de: Relaciones, de Control Profesional, de Capacitación cientifica, de Desarrollo Gremial y Empresarial y de otras Direcciones de Áreas que sean necesarias en el futuro. También en esta primera sesión, serán incorporados al Consejo Directivo, los Coordinadores Departamentales y Presidentes de Filiales Distritales del interior no organizadas en Coordinadoras Departamentales.

Art. 18: Los Directores de Áreas presentarán al Consejo Directivo en la primera sesión posterior a su nombramiento, una lista de asociados escogidos por ellos para constituir las respectivas Direcciones. Dichs lista estará integrada por no menos de tres (3), ni más de cinco (5) asociados. Una vez aprobadas las integraciones de las listas de las diferentes Direcciones, por el Consejo Directivo, ya podrán constituirse en unidades semi-autónomas. De cada una e ellas será responsable el Director respectivo y se abocará al cumplimiento de las funciones que le asignan estos Estatutos.

Art. 19: El Consejo Directivo está investido de los más amplios poderes para cumplir con los fines enunciados por estos Estatutos. Además le corresponden las siguientes atribuciones: a) Decidir la convocatoria de: Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, fijando el correspondiente Orden del dia. b) Presentar a la Asamblea General Ordinaria: la Memoria, el Balance general y el Cuadro de resultados del año o del ejercicio realizado. c) Aprobar el nombramiento, ascenso o remoción de empleados rentados. Separar de la asociación a todo socio cuya conducta profesional afecte al prestigio gremial del mismo, a su estabilidad financiera o al concepto solidario al que responde esencialmente su existencia, suspendiéndolo de su calidad de socio activo por el término de un año. Dicha sanción podrá ser recurrida por ante la Asamblea General Extraordinaria. d) Nombrar las subcomisiones que crea conveniente para el mejor cumplimiento de lo establecido por estos Estatutos. e) Aprobar el Padrón o Registro de asociados elaborado por el Tribunal Electoral para ser enviado, anualmente a la Federación de Químicos del Paraguay, para su homologación. Fomentar el relacionamiento con entidades nacionales y extranjeras, públicas y privadas, vinculadas principalmente al desarrollo industrial, cientifico y tecnológico del pais. g) Adquirir derechos y contraer obligaciones a nombre de la Asociación con las formalidades establecidas en estos Estatutos y en las generales de la ley. h) Interpretar los Estatutos y reglamentos con la facultad de resolver cualquier cuestión no prevista en ellos, siempre que no contrarie los intereses de la Asociación y se encuadren a la ley, con el compromiso de rendir cuenta de ello en la próxima Asamblea que se realizare. C.) DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

Art. 20: La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, y el Secretario del Consejo Directivo. Le compele ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo.

Art. 21: La Comisión Ejecutiva se reunirà en cualquier momento, con un quorum minimo de tres (3) Miembros. Labrará acta sobre los temas discutidos o tratados en cada sesión y consignará sus resoluciones en la misma. Podrá convocar a los Directores de Áreas y demás funcionarios para recabar y recibir informaciones y darles recomendaciones. Podrá tomar resoluciones de urgencia, con cargo de rendir cuentas a C.D. en la primera sesión posterior a dicha reunión.

Art. 22: Los Miembros de la Comisión Ejecutiva ejercerán las funciones que le asignan estos Estatutos a cada cual según e cargo que desempeña y serán individualmente responsables de sus actos y omisiones. D.) DEL PRESIDENTE

Art. 23: El Presidente es el representante legal de la Asociación y son sus atribuciones principales: a) Ejercer la representación legal de la AQUIMFARP y del Consejo Directivo. b) Vigilar el fiel cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea, del Consejo Directivo y cumplir y hacer cumplir los Estatutos. c) Convocar a sesiones a Consejo Directivo y presidirlas. d) Presidir la Asamblea Extraordinaria. e) Ejercer por su propia cuenta todos aquellos actos inherentes a su condición representativa, con cargo de dar cuenta de ello en la primera oportunidad al Consejo Directivo. f) En las sesiones delConsejo Directivo dirigirá el debate y ejercerá el derecho al uso de palabra, reservando su voto para decidir con él solamente los casos de empate. g) Firmar con el Secretario las actas, las resoluciones, los documentos, las obligaciones, los convenios, los contratos y otros documentos necesarios y con el Tesorero los cheques, pagarés, los informes financieros, el balance y demás documentos de tesoreria. E.) DEL VICEPRESIDENTE

Art. 24: El Vice Presidente reemplazará al Presidente en caso de: a) renuncia, b) ausencia temporal c) fallecimiento, con las mismas atribuciones y deberes. En los casos de los Inc. a) y c) completará el periodo de ejercicio del Presidente.

Art. 25: En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia temporal del Vicepresidente, lo reemplazará uno de los Directores de Áreas designado por el C.D., hasta completar el periodo correspondiente. F.) DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES DE ÁREAS

Art. 26: Corresponde a la Dirección del Área de Relaciones: a) Atender todo lo relativo al relacionamiento de los colegas asociados entre sí y al de éstos con la Asociación, b) Manejar el relacionamiento institucional de la Asociación con los demás gremios fraternos de Quimicos y con la Federación, asi como con otras instituciones gremiales y sociales y con las instituciones públicas, c) Establecer, mantener y afianzar el relacionamiento de la Asociación con el público en general, y en particular, con el público consumidor y beneficiario de los servicios de los asociados.

Art. 27: Son además atribuciones y deberes del Director del Área de Relaciones: a) Confeccionar y firmar con el Presidente todas las notas dirigidas a las Asociaciones Federadas, Instituciones oficiales, Nacionales y Extranjeras, Instituciones afines, Facultad de Ciencias Quimicas y otras, Instituciones Universitarias, etc. b) Redactar y distribuir las comunicaciones a los asociados, c) Asistir con el Presidente a todos los actos sociales, científicos y gremiales a que fuere invitada la Asociación. d) Mantener a la Asociación en constante relación con los medios modemos de comunicación social.

Art. 28: Corresponde a la Dirección de Finanzas: a) Recaudar los recursos económicos yfinancieros que necesita la Asociación para el cumplimiento de sus fines b) Dictaminar sobre las inversiones gremiales, la adquisición y venta de bienes raíces de la Asociación a solicitud del Consejo Directivo c) Colaborar con Tesoreria y Contaduría en la agilización de tareas que faciliten su gestión.

Art. 29: Corresponde a la Dirección de Acreditación y Control Profesional: a) Realizar la certificación de la legalidad y veracidad de los documentos presentados por los profesionales del ramo que solicitan su matriculación en el Ministerio correspondiente para ejercer la profesión, b) Ejercer la vigilancia, desde el punto de vista técnico – profesional, del desempeño de los colegas que se hallan en ejercicio de la profesión, c) Estimular el buen posicionamiento laboral de los colegas de modo a buscar el pleno empleo mediante mecanismos de reasignación de la mano de obra profesional, d) Integrar la oficina de acreditación de la Federación de Químicos del Paraguay.

Art. 30: Corresponde a la Dirección de Capacitación cientifica: a) La realización de cursos de post – grado para la especialización y la actualización profesional de los colegas, b) La organización de los congresos profesionales a nivel local y la promoción de los que se realizan en el exterior, c) La realización de conferencias, charlas, cursillos, exposiciones, debates y simposios con el fin de elevar el nivel de competencia profesional de los colegas y asociados, d) Publicar la revista cientifica del gremio y recibir y distribuir las similares enviadas del exterior a la Asociación.

Art. 31: Corresponde a la Dirección de Desarrollo Gremial y Empresarial: a) Dictaminar sobre las solicitudes de ingreso de nuevos socios, b) Confeccionar y mantener actualizado el padrón de asociados, c) Asesorar a los asociados en la firma de contratos individuales y colectivos de condiciones de trabajo, d Acompañar y respaldar a los asociados que sostienen conflictos laborales, e) Movilizar la solidaridad del gremio a favor de los asociados que se hallan en situaciones dificiles, f) Promover la extensión universitaria a nivel del gremio en beneficio de las comunidades, g) Asesorar a los colegas del interior para la formación de Asociaciones locales de AQUIMFARP. G) DEL SECRETARIO DE ACTAS

Art. 32: son atribuciones del secretario de actas: a) Redactar la versión de las sesiones del C.D. y de la Asamblea, la transcribirá en los libros de actas debidamente numerados y foliados para su aprobación. b) Refrendar con el Presidente, los libros de actas de la Asamblea, de las sesiones del C.D, las resoluciones y notas emanadas del mismo organo. c) Encargarse de la organización, conservación y custodia del archivo de la Asociación. d) Redactar el Orden del Dia para las sesiones del C.D.; de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria para ser puesto a consideración del C.D. para su aprobación final. H) DEL TESORERO

Art. 33: Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Firmar con el Presidente los cheques, giros y demás documentos bancarios y financieros, obligaciones y contratos autorizados por el CD. b) Controlar los ingresos y egresos de los fondos sociales. c) Hacer que la Dirección del Área de Finanzas perciba, con la mayor celeridad posible, las cuotas sociales y recibir, mensualmente las recaudaciones e informes de dicha Dirección, el estado de cobranzas y movimientos financieros. d) Presentar a la Dirección de Finanzas el presupuesto de gastos e ingresos del año. e) Presentar a la Dirección de Finanzas un mes antes de la realización de la Asamblea Ordinaria, el Balance anual para ser revisado por los Sindicos. f) Depositar en los bancos u otras Entidades financieras de Ahorro y Préstamo que designe el C.D. todo el dinero recaudado. Los valores y titulos de propiedad del Gremio, serán depositados en una caja fuerte de la Federación de Quimicos del Paraguay. I) DE LOS SINDICOS

Art. 34: La sindicatura estará integrada por dos (2) Síndicos, un Titular y un Suplente que serán nombrados por la Asamblea Ordinaria. Ambos durarán dos años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos por una sola vez, y los mismos no podrán ser Miembros de ningún organismo de la Asociación ni de la Federación de Químicos del Paraguay mientras dure su mandato.

Art. 35. Son atribuciones de los Síndicos: a) Ejercer la supervisión de todos los movimientos de contaduría y tesoreria, vigilando el orden y labuena marcha administrativa de la Asociación. b) Actuar con la Comisión Liquidadora en caso de la liquidación de la asociación, conforme a lo establecido en estos estatutos.

Art. 36. En caso de renuncia, ausencia o fallecimiento del Sindico Titular lo reemplazará el Suplente y a éste lo suplirá un Miembro del Tribunal de Honor, designado por este mismo Tribunal, a pedido del C.D., sin perjuicio de sus funciones, hasta tanto se realice la primera Asamblea Ordinaria.

TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE AUTORIDADES

Art. 37: Los siele (7) Miembros Titulares y los cinco (5) Miembros Suplentes del Consejo Directivo, serán electos en Asamblea General Ordinaria por el voto directo de todos los asociados habilitados por el Tribunal Electoral. El Presidente y el Vicepresidente serán electos en “binomio”, en boletin separado al de los Miembros del C.D., con especificación de los cargos. El binomio que obtuviere mayor cantidad de votos será proclamado ganador, por el Tribunal Electoral,

Art. 38. Para la aplicación del sistema de representación proporcional serán presentadas, a la Asamblea General Ordinaria, listas completas y cerradas compuestas de siele (7) Miembros titulares y cinco (5) Miembros suplentes, sin especificación de cargos. Todas las listas serán impresas en un boletín único en el que se asignará un número o letra a cada lista. El lector deberá marcar la lista de su preferencia en el cuarto reservado y presentará a la mesa de votación la boleta debidamente doblada, la depositará en la uma previa firma de los miembros de mesa Estos deberán ser como minimo tres (3) y como máximo cinco (5). En todo el desarrollo del evento electoral, el procedimiento deberá ajustarse al Código Electoral y a las Leyes vigentes.

TITULO V DEL TRIBUNAL ELECTORAL

Art. 39. El Tribunal Electoral tendrá a su cargo la realización del acto eleccionario.

Art. 40 El Tribunal Electoral estará formado por fres Miembros Titulares y un Suplente, electos en Asamblea General Ordinaria y durará dos años en sus funciones.

Art. 41. Los Miembros del Tribunal Electoral, no podrán ocupar otros cargos, ni realizar otras funciones establecidas en estos Estatutos,

Art. 42. LosMiembros serán independientes. No podrán participar de ninguna lista de candidatos para ejercer otros cargos en la AQUIMFARP

Art. 43. Podrán ser reelectos por un periodo consecutivo y, ejercerán las siguientes: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES 1. El Tribunal Electoral tendrá a su cargo la convocatoria a elecciones generales de la Asociación. Las organizará conforme lo establecido en la Constitución Nacional y el Código Electoral vigentes, 2. Confeccionará el Calendario Electoral. 3. Elaborará el Padrón general de asociados de todo el país. Habilitará el periodo de inscripción de socios y fijará también el periodo de fachas y reclamos. 4. Realizará el juzgamiento de fachas, reclamos e impugnaciones de los inscriptos. 5. Confeccionará el Padrón depurado y definitivo y lo colocará en lugar visible en las oficinas de la sede del Gremio. 6. Acreditará a Apoderados, Miembros de mesas de votación, de acuerdo a la/s lista/s presentadas. 7. Juzgará las actas de escrutinio y proclamará a las autoridades electas en los comicios. 8. Finalmente, organizará y realizará todo acto, evento y gestión propios de los deberes y atribuciones que a lodo Tribunal Electoral acuerdan la C. Nacional y el Código Electoral. TITULO VI EL TRIBUNAL DE HONOR.

Art. 44. Se constituirá un Tribunal de Honor, integrado por tres Miembros, todos socios Honorarios nombrados por la Asamblea, o en su defecto, por tres socios Activos designados por la mismas.

Art. 45. Estos Miembros, durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser Miembros del C.D., ni de otros órganos de la Asociación, salvo lo establecido en el Art. 36.

Art. 46. Son atribuciones del Tribunal de Honor: a) Dictaminar y pronunciarse en todos los casos establecidos en el capitulo de penalidades de estos Estatutos. b) Asesorar y aconsejar al C.D. en todos aquellos casos en que el prestigio, la seguridad y el buen nombre de la Asociación estén en peligro. c) Intervenir como “cuerpo consejero en todos los casos de conflictos que pudieran suscitarse con las autoridades, por diferencias en la interpretación de leyes o cualquier otro causa, o con sociedades similares o entidades de otra naturaleza, asi como en caso deincidentes entre los asociados; en cuyo caso su llamado a concordia debe ser lealmente acatado por las partes en desacuerdo.

Art. 47: Los Miembros del Tribunal de Honor actuarán en todos los casos como jueces de conciencia.

Art. 48: En caso de renuncia, ausencia no fallecimiento de un Miembro del Tribunal de Honor, éste deberá ser reemplazado temporalmente por otro asociado mediante resolución del C.D. hasta tanto se realice la primera Asamblea Ordinaria, la que confirmará al elegido en el cargo o nombrará a otro asociado.

TITULO VII.DE LAS ASOCIACIONES LOCALES DEL INTERIOR.

Art. 49: La AQUIMFARP podrá crear, reconocer y mantener en las ciudades del interior de la República, Filiales de la entidad que se denominarán “Asociación de Químicos Farmacéuticos de (el nombre de la ciudad correspondiente)”. Las mismas se hallarán constituidas por profesionales asociados a la AQUIMFARP, domiciliados en las ciudades de los Departamentos respectivos o que ejercen la profesión en las mismas.

Art. 50: Las Asociaciones locales o Distritales se constituirán con un minimo de 3 (tres) socios, adoptarán y se regirán por estos Estatutos, utilizarán la personería juridica de AQUIMFARP y representarán a la misma en sus respectivas localidades. Deberán organizarse, en Comisión Directiva, a nivel Departamental una vez que hayan dos Filiales en un mismo Departamento. La Asociación resultante llevará el nombre de Coordinadora Departamental de Químicos Farmacéuticos de (nombre del Departamento).

Art. 51: Las Asociaciones Distritales serán gobernadas por una Comisión Directiva de seis Miembros que tendrán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales que se distribuirán las tareas y funciones de las cinco Direcciones de Áreas de AQUIMFARP. El Presidente es Miembro directo del C.D. de AQUIMFARP con todas las obligaciones y derechos establecidos en estos Estatutos,

Art. 52: Las entidades con personeria jurídica propia no podrán ser Filiales de AQUIMFARP.

Art. 53: Los derechos y las obligaciones económicas de las Filiales en relación con AQUIMFARP serán las mismas que tiene ésta en su relacióncon la Federación de Quimicos del Paraguay, especialmente en materia de porcentajes de los aportes.

Art. 54: Toda elección de autoridades de las Filiales también se hará conforme a estos Estatutos. Los Miembros de las Filiales tienen votos en las Asambleas de AQUIMFARP en igualdad de condiciones con los demás asociados, sin perjuicio de sus derechos en la Asociación local a la que pertenecen.

Art. 55: La Coordinadora Departamental estará constituida por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y lanlos Miembros Titulares como filiales haya en el Departamento correspondiente. En la elección de sus autoridades los asociados de las filiales observarán todas las disposiciones de estos Estatutos, bajo pens de nulidad de los actos. Las asambleas serán fiscalizadas por la Dirección de Desarrollo Gremial y Empresarial y el Tribunal Electoral.

Art. 56: Los fines de la Coordinadora Departamental serán los de la AQUIMFARP, poniendo énfasis en la solución de necesidades que contribuyan al mejor desempeño profesional y gremial de la zona.

Art. 57. Todos los asociados de las Filiales Distritales como los integrantes de las Coordinadoras Departamentales tiene voz y voto en las Asambleas de la AQUIMFARP, sin perjuicio de sus derechos, atribuciones y responsabilidades ante las Filiales a las que pertenecen.

TITULO VIII DE LOS SOCIOS DE LA ASOCIACION

Art. 58: Los socios podrán ser: Fundadores, Activos, Correspondientes, Vitalicios y Honorarios.

Art. 59: Son Socios Fundadores los que suscribieron el acta de fundación de la Asociación.

Art. 60. Son Socios Activos, todos los profesionales Químicos Farmacéuticos, Dr. en Farmacia y Farmacéuticos egresados de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Nacional de Asunción u otra Universidad similar nacional o extranjera, debidamente reconocida por la U.N.A. y. cuya solicitud de ingreso haya sido aceptada por el C.D. de la Asociación.

Art. 61. Son derechos comunes a todos los socios: a) Tener voz y voto en las Asambleas. b) Ocupar cargos en el C.D., las Direcciones, las Comisiones, Subcomisiones y las Representaciones para las que fueren designados. c) Aportar iniciativas, pedir informes, presentar quejas, yen general gozar de los beneficios que estos Estatutos acuerden a sus asociados. d) Proponer, por escrito, a los Socios Activos, Honorarios, Vitalicios y Correspondientes, e) Pedir la intervención del Tribunal de Honor como árbitro posteriormente a la resolución del C.D. si lo afecta, sin que la misma sea vinculante.

Art. 62. Los Socios Fundadores y Activos están sujetos a las siguientes obligaciones: a) Cumplir y respetar estos Estatutos, así como las disposiciones de la Asamblea y del C.D. b) Aceptar los reglamentos que se establecieren y servir con lealtad a los ideales gremiales y a la solidaridad entre profesionales. c) Abonar con regularidad las cuotas establecidas. d) Asistir a Asambleas y reuniones convocadas por la Asociación. e) Aportar los esfuerzos necesarios a fin de acrecentar el número de asociados.

Art. 63. Son Socios Vitalicios los que hayan permanecido asociado durante (30) treinta años, sin interrupción, a la Asociación. Estarán exonerados del pago de la cuola social.

Art. 64. Pueden ser Socios Honorarios: a) Los profesionales universitarios que por servicios excepcionales al gremio y a iss Ciencias Químicas se hagan merecedores de esta distinción, requiriéndose para su nombramiento el volo de las 2/3 partes de los Socios Activos presentes en la Asamblea. Deberá figurar dicho punto del Orden del día. b) Los profesionales universitarios asociados que hayan cumplido 30 (treinta) años en el ejercicio de la profesión. c) Los profesores asociados jubilados de la Facultad de Ciencias Químicas o equivalente, siendo en estos dos últimos casos el nombramiento efectuado por el C.D. y/o la Asamblea por simple mayoría de votos.

Art. 65. Serán considerados Socios Correspondientes los colegas paraguayos o extranjeros que, por méritos especiales, en virtud de importantes trabajos cientificos, gremiales y/o esfuerzos en pro del enaltecimiento de la profesión Química o de la AQUIMFARP, o de servicios relevantes a la ciencia o a la humanidad, sean nombrados como tales.

Art. 66. La designación de “Socio Correspondiente” será parte del Orden del día de la Asamblea y se bará a propuesta del C.D. previo dictamen de la Dirección de Desarrollo Gremial. Ladesignación se hará por simple mayoría de votos.

TITULO IX DEL CAPITAL SOCIAL DE LA ASOCIACION

Art. 67. El capital social estará constituido por: a) Los muebles y útiles que se adquieran. b) Los bienes inmuebles o de cualquier otra naturaleza adquiridos por compra, permuta, legados, donaciones u otros medios lícitos. c) Los ingresos provenientes de reuniones sociales, culturales y deportivas, congresos, cursos, seminarios, revistas, excursiones, etc., siempre que sean medios lícitos de recaudación.

Art. 68. Son considerados como ingresos sociales: a) El importe de las cuotas sociales y de ingreso de cada asociado, cuyo monto será fijado en Asamblea Ordinaria, b) Los provenientes de reuniones sociales, deportivas u otros medios lícitos eventuales. c) Las donaciones que recibiere la Asociación.

TITULO X DE LAS PENALIDADES

Art. 69. Estos Estatutos contemplan las siguientes penalidades: a) amomestación b) suspensión c) expulsión

Art. 70. Las amonestaciones y suspensiones de los asociados, serán decididas por el C.D., siendo en el primer caso, necesaria la simple mayoría de votos de los Miembros presentes. En el caso de la suspensión, serán necesarios dos tercios de los votos de los Miembros presentes. (Ver Art. 19 Inc. e)

Art. 71. La suspensión no podrá ser mayor de seis meses. Art. 72. Las expulsiones serán dictaminadas por el Tribunal de Honor y sancionadas por una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

Art. 73. Ningún asociado será penado sin habersele dado la oportunidad de ejercer su defensa. Toda pena es recurrible ante el órgano superior. La apelación debe interponerse dentro de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución. Contra la resolución de expulsión dictada por la Asamblea, podrá interponerse el recurso de reconsideración, el cual deberá resolver en un plazo de sesenta días; caso contrario, se entenderá la ratificación de lo resuelto en Asamblea. De la resolución ratificatoria, el afectado podrá recurrir ante la Justicia ordinaria, en un plazo de diez días hábiles.

Art. 74. Es condición previa indispensable a la sanción, de este tipo, el traslado de la denuncia al afectado, quien deberá responder en el plazo de seis díashábiles. Finalizado el mismo y en un plazo de quince días posteriores, se expedirá el C. D. en resolución fundada, Pierde su condición de asociado el que incurriere en los siguientes actos que: a) mediante publicaciones u otros medios ostensibles afecte al prestigio gremial de la AQUIMFARP, o afecte a su estabilidad financiera o al principio de solidaridad a que responde esencialmente su existencia,b) actuare notoriamente en contra de los fines de la AQUIMFARP; c) malversare los fondos o desempeñare dolosamente los cargos en el C.D.. Direcciones, Comisiones u otros organismos dependientes de la Asociación o Federación, cuotas sociales; d) incurriere en fraude electoral, e) el que faltare al pago de seis meses en sus cuotas sociales.

Art. 75. El asociado en simple suspensión, salvo el inciso c) del Art. 19 por el que será expulsado de la Asociación, readquirirá su condición de lai, desde el momento que solicitare su reingreso, previo pago de las cuotas que adeudare. En otros casos en los que el carácter de la falta así lo permite, la separación podrá ser transformada en simple suspensión.

TITULO XI DISPOSICIONES GENERALES

Art. 76. Toda modificación de estos Estatutos se condiciona a la concurrencia y conformidad, en asamblea, de las (3/4) tres cuartas partes de los socios activos.

Art. 77: La disolución o liquidación de la Asociación, por vencimiento del término en las condiciones establecidas en estos Estatutos, corresponde al C.D que en ese momento esté en ejercicio del gobierno social, a no ser que la Asamblea convocada a ese objeto, resolviera nombrar a otras personas de su seno.

Art. 78: Son supletorias de las disposiciones de estos Estatutos, las del Código Civil relativas a personas jurídicas y Asociaciones.

Art. 79: La AQUIMFARP se declara incorporada a la Federación de Químicos del Paraguay y se compromete a acatar los Estatutos de la misma. Su separación de la Federación sólo podrá decidir una Asamblea Extraordinaria, por el voto de 2/3 de los presentes. TITULO TRANSITORIAS

Art. 80: El C.D. actual de la Asociación iniciará de i 18/22 pertinentes para la aprobación legal de las modificaciones de estos Estatutos.

Art. 81: Deotras que se tomaren en la Asamblea.” Es copia fiel. Las Actas citadas, el Decreto N° 40.086/83 y el Estatuto aprobado en 1983, sustituido por el transcripto en esta escritura, los tengo agregados en fotocopia al protocolo. Leida a las comparecientes el presente instrumento, manifiestan su aceptación y conformidad en todas sus partes, y así la otorgan y firman, ante mi el autorizante, de todo lo cual, asi como de haber recibido personalmente la manifestación de voluntad de las mismas, DOY FE

Tel. / Whatsapp

Email

info@aquimfarp.org.py

Ubicación

Azara 1175 c/ Constitución